viernes, 17 de junio de 2016

El alquiler de viviendas con fines turísticos

Desde el pasado mes de mayo, las viviendas con fines turísticos, comercializadas y promocionadas a través de los canales habituales, deberán estar incluidas en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello, y con el fin de evitar el fraude, la clandestinidad y la competencia desleal, su propietario deberá presentar la correspondiente licencia de ocupación y una Declaración Responsable en la que se comprometa a cumplir todos los requisitos técnicos y administrativos que fija la nueva Ley.

Una vez inscrita, recibirá un número de inscripción que obligatoriamente habrá de figurar en la toda publicidad que se haga por cualquier medio. Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir una serie de requisitos mínimos tales como:

  • condiciones mínimas de ventilación natural
  • exponer en la propia vivienda los precios y condiciones de cancelación, anticipo, reserva y penalizaciones
  • disponer en el plazo de un año de acondicionamiento de aire adecuado al periodo de servicio
  • disponer de mobiliario, menaje, ropa de cama y limpieza completos y adecuados
  • ofrecer información turística del entorno, servicios médicos, medios de transporte, plano y guía de espectáculos
  • disponer de número de teléfono del propietario/titular/explotador de la vivienda
  • disponer de libro de reclamaciones
  • disponer de botiquín de primeros auxilios
  • disponer de un registro de viajeros

Aquellas viviendas que no cuenten con licencia de primera ocupación, bien porque sean muy antiguas, porque no la hubiesen obtenido desde el principio o porque simplemente la hayan extraviado, necesitarán de un documento equivalente que se solicitará en el Ayuntamiento, para lo cual un técnico acreditado deberá extender un certificado de que cumple todos los requisitos necesarios.